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Resumen del auto contra Álvaro Uribe Vélez – sugerencias
El auto de 03 de agosto de 2020, proferido por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) contra el ex–presidente y hoy Senador Álvaro Uribe Vélez, llama la atención no sólo por lo
extenso (1554 páginas), sino por la ligereza de su contenido y la ausencia de pruebas.
Las decisiones se basan en el criterio personal de los Magistrados frente a hechos sin pruebas, que
ven con buenos ojos las actuaciones de influencia sobre el testigo estrella Juan Guillermo Monsalve
Pineda, por parte de Iván Cepeda, actuaciones éstas que sí están probadas dentro del proceso
(punto 4 más adelante) para concluir, que personas cercanas a Álvaro Uribe Vélez trataron de
influenciar a Monsalve, quien mantenía contacto permanente con Iván Cepeda. ¡Un absurdo!
1. No es un auto, sino una “sentencia” condenatoria, como claramente se desprende de todo su
contenido. En las páginas 1 a 6 los “hechos” se presentan en una forma que deja ver que allí ya
hay una decisión condenatoria. Es inaudito lo dicho en el segundo párrafo en la página 454 así:
“Su intervención como delegado del senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ por contera se aprecia
como una cooperación o ayuda a la conducta delictual de éste, pues si bien fue esencial y
decisiva para procurar el cometido, no dejó de ser un aporte, una colaboración a la conducta
antijurídica del senador, sin asumirla el representante a la Cámara como propia”.
Al tratarse de una “sentencia”, todo el proceso debe ser anulado, por estar ante las causales de
nulidad 2 y 3 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 -Código de Procedimiento Penal- (la
comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y la
violación del derecho a la defensa). La CSJ en su auto ya condenó a Álvaro Uribe Vélez, violando
el debido proceso y su derecho a la defensa. Por ello, el único remedio ahora es la nulidad total
del proceso.
2. En una muestra de “malabarismo jurídico”, la CSJ culpa de todo a Álvaro Uribe Vélez, cuando la
única conversación en la cual supuestamente interviene, pide que si el testigo Juan Guillermo
Monsalve Pineda va a hablar, sea para decir la verdad (páginas 258, 266 y 442, entre otras).
3. El auto trata de enredar al lector y a la defensa con sus 1554 páginas, si bien el tema es sencillo:
Un solo testigo, Juan Guillermo Monsalve Pineda, dice que se va a retractar. Aborda al señor
Carlos Eduardo López Callejas quien busca a personas cercanas al ex-Presidente y, según la CSJ,
sin una sola prueba para ello, dice que fue al revés y afirma, sin pena, que fue por instrucciones
de Álvaro Uribe Vélez. Es una violación inaceptable del debido proceso y el derecho a la defensa.
4. La CSJ omite evaluar que el único testigo, Juan Guillermo Monsalve Pineda, mantiene
comunicación permanente con Iván Cepeda, según lo manifiesta muchas veces, entre otras:
a. Página 83: “De igual manera, que ese arrepentimiento se incrementó en el último semestre
de 2017 ante su posible traslado a la cárcel de Valledupar, el cual fue frustrado por la
intervención del Senador Iván Cepeda, quien reconoció a la Sala que había contactado al
director del INPEC para impedir tal situación aduciendo riesgos para la vida de Monsalve.
Es increíble que la CSJ omita evaluar este hecho con lo siguiente, dicho en la página 517, al
analizar los “Motivos por los cuales Monsalve quiso rectificar”:
“Enrique Pardo Hasche en su testimonio refirió que Monsalve de tiempo atrás venía
diciéndole que Iván Cepeda Castro lo había traicionado, por cuanto sus dichos no estaban
produciendo los frutos esperados para condenar a los señores URIBE VÉLEZ, que lo iban a
trasladar a la cárcel de Valledupar y que por eso estaba dispuesto a rectificar””.
La CSJ omite deliberadamente, al citar los “Motivos por los cuales Monsalve quiso rectificar”
(páginas 517 a 518), analizarlos, porque de hacerlo debía reconocer que Monsalve decidió no
rectificar para decir la verdad, cuando Iván Cepeda impidió su traslado a la cárcel de
Valledupar. Es Iván Cepeda quien influenció al director del INPEC, en beneficio de Monsalve.
A la CSJ le parecen bien estas actuaciones de Iván Cepeda, aceptadas por él expresamente, lo
cual es claramente una manipulación de testigo. Por el contrario, no existe ninguna prueba
de una actuación de Álvaro Uribe Vélez en ese sentido, sin embargo, concluye burdamente
que se le trató de influenciar, cuando solo se buscó que plasmara la oferta que el mismo
Monsalve hizo de retractarse, para decir la verdad.
b. Páginas 170 a 178, especialmente desde la 174, se comenta la constante comunicación de
Monsalve con Iván Cepeda, llegando a tal punto la falta de objetividad que a página 220, la
CSJ dice y acepta lo siguiente:
“En este mismo sentido se aprecia que así lo declaró Juan Guillermo Monsalve Pineda y se
corrobora con los mensajes que de inmediato le remitió al senador Iván Cepeda Castro”.
c. ¿Es legal que Monsalve mantuviera mensajes de texto y de WhatsApp en forma constante e
“inmediata” con Iván Cepeda Castro? ¿Por qué la CSJ descarta reconocer la verdad, que es,
que el manipulador de pruebas fue Iván Cepeda Castro, a través de Monsalve?
d. Es por decir lo menos, absurda la conclusión de la CSJ que Álvaro Uribe Vélez, quién jamás
habló con Juan Guillermo Monsalve Pineda o Carlos Eduardo López Callejas buscó manipular
a Monsalve, cuando este mantenía “inmediata” comunicación con Iván Cepeda.
5. Recomendaciones respetuosas a la defensa del ex–presidente y hoy Senador Álvaro Uribe Vélez:
a. Es ideal que el recurso de reposición sea corto y en términos sencillos para hacerlo público a
los colombianos. Todo el desarrollo legal penal del recurso puede ir en un anexo.
b. La base de toda la construcción de la CSJ, esJuan Guillermo Monsalve Pineda y Carlos Eduardo
López Callejas, por ello, es relevante esclarecer esto, con lo cual, el resto de la construcción
de la CSJ se cae. Todo el resto del auto parece ser una cortina de humo para dificultar la
defensa, aparentando una solidez probatoria de la cual carece por completo.
c. Sugerimos citar en un mismo capítulo todos los textos en los cuales sin prueba o fundamento
alguno, únicamente soportándose en el criterio personal de los Magistrados, inculpan a
Álvaro Uribe Vélez, por ejemplo (son más de una veintena):
1) Página 199: Carlos Eduardo López Callejas señala que “no conoce ni ha hablado con Uribe”,
sin embargo, sin pruebas, la CSJ concluye lo contrario.
2) Página 212: “Por consiguiente, parece más lógico y acorde con la razón, considerar -como
se presenta en los mensajes de texto y de voz- que no fue iniciativa de Carlos Eduardo López
Callejas hacer el abordaje a su amigo Monsalve Pineda, sino que fue ÁLVARO HERNÁN
PRADA ARTUNDUAGA (…)”.
3) Página 230: “En consecuencia, no consulta la lógica y el sentido común que ahora pretenda
que “el man grande” y “el viejo” son la misma persona, que solamente estaba siendo
emisario de ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, negando haber hablado por teléfono
con el senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y en contra evidencia de sus manifestaciones
anteriores registradas en texto y audio, afirmar que únicamente el Representante a la
Cámara fue quien le solicitó buscar la entrevista (…)”.
d. Sería conveniente pedir la nulidad de las interceptaciones telefónicas a Álvaro Uribe Vélez, si
bien no prueban nada en su contra, porque es una prueba recaudada en forma ilegal.
e. Sería conveniente pedir la nulidad de las interceptaciones al abogado Diego Javier Cadena
Ramírez, porque se violó el privilegio abogado-cliente. La CSJ justifica su interceptación ilegal,
afirmando que no era “defensor”. Ahora bien, si no lo era, debía concluir que actuaba por
cuenta propia y, por lo tanto, en nada podía comprometer a Álvaro Uribe Vélez.
f. La CSJ busca cercenar el derecho a la defensa de Álvaro Uribe Vélez, cuando cuestiona sus
comunicaciones con al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, con el congresista Álvaro
Hernán Prada Artunduaga y otras personas vinculadas al proceso. Se trata de conversaciones
de un proceso que se adelantó a sus espaldas, con interceptaciones ilegales a él y al abogado
Diego Javier Cadena Ramírez, de las cuales no surge algo diferente a buscar que Juan
Guillermo Monsalve Pineda se retractara para decir la verdad, como fue su iniciativa, para
manifestar que Iván Cepeda le ofrecía beneficios, como está probado que hizo al evitar su
traslado a la cárcel de Valledupar, con lo cual Cepeda logró evitar la retractación, según consta
en la página 83 del auto (punto 4 arriba).
g. La ligereza del auto de la CSJ es tal que dice en varios apartes que, por instrucciones de Uribe,
se le ofreció a Juan Guillermo Monsalve Pineda pasarlo a la JEP, para obtener beneficios,
cuando es de público conocimiento que Álvaro Uribe Vélez no tiene amigos en la JEP, todo lo
contrario. Este parece más un ofrecimiento de Iván Cepeda, ya que su esposa es Fiscal en la
JEP, sin embargo, sin sonrojo, en su auto, la CSJ señala que es un ofrecimiento de Uribe.
h. Exigir a la CSJ, aplicar el mismo racero que aplicó para conceder a libertad a Jesús Santrich.
Los delitos por los que se acusa a Álvaro Uribe Vélez son diminutos frente a los delitos
probados en video a Jesús Santrich, aportado por las Autoridades de Estados Unidos de
América, sin embargo, la CSJ facilitó la fuga de este narco guerrillero.
i. Exigir revocar la medida de aseguramiento contra Álvaro Uribe Vélez, por cumplirse los
criterios establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-342 de 2017.
j. Exigir revocar la medida de aseguramiento contra Álvaro Uribe Vélez, por violación del
artículo 230 de la Constitución Política, ya que la sala de instrucción abiertamente viola la Ley
a la cual debería sujetarse, para resolver con base en criterios personales, sin sustento
probatorio alguno.
6. La mejor defensa es el ataque:
a. Es conveniente citar a testimonio a Juan Guillermo Monsalve Pineda para que explique,
porqué tenía celular para comunicación constante con Iván Cepeda, cuál es su tipo de
relación con Iván Cepeda que lo llevaba a enviarlos los mensajes que de inmediato, según se
expresa en la página 220, en el aparte transcrito en el punto 4.b arriba y, a cambio de qué
favor evitó su traslado a la cárcel de Valledupar, como expresamente Iván Cepeda acepta que
lo hizo, según consta en la página 83 del auto de la CSJ.
b. Denunciar penalmente a Iván Cepeda como autor de delitos, por los hechos citado en el punto
anterior, que aparecen como probados dentro de auto de la CSJ.
c. Investigar qué otros beneficios ha recibido Juan Guillermo Monsalve Pineda o su Familia, de
Iván Cepeda o sus colegas de la izquierda armada radical.
d. Denunciar penalmente a Iván Cepeda como autor de delitos, en la fuga de Jesús Santrich.
e. Revisa la decisión inhibitoria a favor de Iván Cepeda, dentro del radicado N°38451 el 16 de
febrero de 2018, para demostrar el diferente racero de la sala de instrucción de la CSJ que
pareciera actuar como defensora de este personaje y, en su momento, de Jesús Santrich.
f. Evaluar si se está ante la actuación del Cartel de la Toga 2, que denunció en los medios de
comunicación Julio Sánchez Cristo en La W, según información que le había llegado del ex-
Magistrado y miembro del Cartel de la Toga 1, Francisco Ricaurte.
El daño que hace a las Instituciones y la Democracia la Corte Suprema de Justicia es enorme, cuando
juzga con condescendencia las actuaciones de Iván Cepeda y Jesús Santrich, pero en una forma
opuesta las actuaciones del ex–presidente y hoy Senador Álvaro Uribe Vélez, en ausencia de
pruebas, para basarse sólo en el criterio personal de los Magistrados.
¡Nulidad total del proceso, es lo que corresponde!
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TNN@News – Levemente la economía de Colombia se recupera luego del feroz ataque del coronavirus chino que destruyó el desempleo hasta superar 20%.
Justamente ONG Oxfam Internacional el lunes preguntó ¿quién paga la cuenta? del daño covid-19 y propuso aplicar impuesto a grandes fortunas de América Latina y el Caribe con tributos del 2 al 3,5% a patrimonios de más de USD1 millón para reunir, al menos, USD14.260 millones, «50 veces más de lo que ahora se recauda», que solo 3 países -Argentina, Colombia y Uruguay- cuentan con el tributo y, en el mejor de los casos, captan USD281 millones.
Actualizar digitalmente normatividad Andina para que haya coherencia con la realidad de los mercados, convertir la región en despensa alimentaria del planeta, unir al continente para crear una economía global predominante y recuperar el terreno perdido en tiempos de crisis, prometió Pedraza pocas semanas después que Colombia con Iván Duque asumió presidencia pro témpore Comunidad Andina, de las más fuertes en el planeta.
La pandemia elevó de 75 a 83 el número de multimillonarios en momentos que se estima 50 millones de personas caerán en la pobreza debido la enfermedad.
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Universidad Johns Hopkins estadísticas coronavirus chino en tiempo real
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Cortesía UJH
TNN@News – El Ministerio de Salud confirmó 10.802 recuperados, 11.306 nuevos casos, 347 fallecidos, 41.434 muestras procesadas para un total de 261.296 recuperados, 445.111 casos de COVID-19, 14.492 fallecidos, 2.104.766 muestras procesadas, 168.394 casos activos.
Más información: bit.ly/ReporteCovid19
Bogotá la ciudad del país americano con más cadáveres: el jueves sumó 76 y superó mas de 4.096.
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Juan Carlos Martínez R.
Periodista TNN@News
*Algunas imágenes y fotos son tomadas de Internet o archivo particular